Tendencias jurisprudenciales sobre la purga de la hipoteca

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Los fallos disponibles muestran una interpretación amplia del procedimiento de purga respecto de quién persigue el inmueble, pero también cautela frente a la extinción y el alzamiento de la garantía. No conviene presentar la purga como una consecuencia automática de toda subasta: los criterios recuperados atienden a la posición de los acreedores, su citación y el destino del precio del remate.

1.- Aplicación cuando ejecuta un acreedor valista

Corte Suprema, 12 de diciembre de 2025, Rol 33425-2024. La Corte concluyó que el procedimiento de purga y el derecho de opción del acreedor hipotecario preferente no se limitan al caso en que persigue el inmueble un acreedor hipotecario de grado posterior: también se aplican cuando lo persigue un acreedor valista. Según el fallo, el acreedor preferente cuyo crédito no está vencido puede reservar expresamente su hipoteca dentro del término de emplazamiento; si guarda silencio, se entiende que opta por pagarse con el precio de la subasta.

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2.- Carácter excepcional de la extinción del derecho de persecución

Corte Suprema, Rol 13982-2013. La sentencia caracteriza la purga como un efecto excepcional vinculado a la adquisición del inmueble en subasta judicial y destaca la importancia de la citación de los acreedores hipotecarios y del transcurso del término de emplazamiento. Explica el efecto protector que la institución persigue para quien adquiere la finca subastada.

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3.- Distinción según la prioridad de los gravámenes

Corte de Apelaciones de Santiago, 4 de octubre de 2018, Rol 3207-2018. En un juicio de desposeimiento, la Corte consideró que no correspondía exigir la citación examinada en el fallo respecto de gravámenes posteriores a las hipotecas cuya realización se perseguía. Su utilidad está en mostrar que la necesidad de citar debe analizarse según la posición concreta de cada acreedor y gravamen; no debe extrapolarse como una dispensa general de citación.

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4.- Controversia sobre cuándo procede alzar la hipoteca

Corte de Apelaciones de Santiago, 3 de septiembre de 2018, Rol 3704-2017. La Corte sostuvo que, en el caso examinado, no bastaban el emplazamiento del acreedor preferente ni su opción de pagarse con el remate para disponer el alzamiento. Estimó indispensable que el precio se aplicara efectivamente al crédito garantizado; constató que ese acreedor no había recibido fondos del remate y rechazó tener por purgada su garantía. Este criterio aconseja distinguir la opción de pagarse con el precio de la efectiva extinción de la hipoteca.

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