La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó un recurso de nulidad laboral y acogió la denuncia de tutela laboral de la Dirección Regional del Trabajo Metropolitana Poniente en contra de la Corporación Cultural de la I. Municipalidad de Santiago. De esta forma se mantuvo firma la sentencia del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo que declaró que se vulneró el derecho fundamental a la integridad psíquica de un trabajador del coro profesional de dicha entidad, al sufrir una conduca inapropiada
La Corte en sentencia dictada el 30 de septiembre de 2026, Rol 1641-2026, indicó que «la tesis de la recurrente descansa en una lectura parcial del artículo 184 del Código del Trabajo, cuyo inciso primero ordena que “el empleador estará obligado a tomar todas las medidas necesarias para proteger eficazmente la vida y salud de los trabajadores, informando de los posibles riesgos y manteniendo las condiciones adecuadas de higiene y seguridad en las faenas”. La recurrente disocia la obligación de adoptar medidas del adverbio “eficazmente” que la califica. En efecto, la norma no sólo exige que el empleador adopte medidas, sino que estas sean idóneas para producir en la realidad organizacional el efecto protector que la ley requiere. No toda existencia formal de instrumentos de prevención satisface ese estándar».
Añadió que «en el caso de autos, la sentenciadora no reprochó a la empleadora no haber impedido un acto aislado e imprevisible (según la sentencia de grado: consistente en que al trabajador un superior le habría agarrado los genitales en presencia de compañeros de trabajo). Lo que el fallo tuvo por acreditado —con base en la absolución de posiciones del propio representante legal de la denunciada y en el Informe de Investigación N°1350/2024/728 de la Dirección del Trabajo— es que existía en el área del coro profesional del Teatro Municipal de Santiago una cultura organizacional de bromas sexualizadas, contacto físico impropio y naturalización de conductas incompatibles con la dignidad humana, que era conocida y reconocida por la propia gerencia. Ese entorno configura un riesgo psicosocial cuya gestión efectiva corresponde al empleador en virtud del artículo 184 del Código del Trabajo, interpretado en armonía con el artículo 19 N°1 de la Constitución Política de la República y con el Convenio N°190 de la Organización Internacional del Trabajo, ratificado por Chile, que consagra el derecho de toda persona a un mundo del trabajo libre de violencia y acoso».
Asimismo, el fallo razonó que «la Corporación contara con protocolos y capacitaciones no es suficiente para satisfacer el estándar del artículo 184 del Código del Trabajo cuando la propia estructura gerencial reconocía, justificaba y naturalizaba las conductas que constituyen precisamente ese riesgo. En ese contexto, los instrumentos formales existentes no se tradujeron en medidas eficaces en los términos que la norma exige».
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https://www.stagin.ijuridica.cl/2026/10/corte-de-santiago-denuncia-de-tutela-de-derechos-fundamentales-caducidad-incumplimiento-de-obligacion-de-adoptar-medidas-eficaces-cultura-organizacional-de-bromas-sexualizadas/