Una evidente dispersión jurisprudencial se constató esta semana en la Primera Sala de la Corte Suprema respecto del cárácter útil de la notificación de la interlocutoria de prueba para efectos de interrumpir el plazo del abandono del procedimiento.
Así en fallo del 28 de septiembre de 2026, Rol 51870-2025, la mayoría integrada por los ministros Arturo Prado, María Soledad Melo y Mauricio Silva señalaron que la notificación del auto de prueba a una sola parte no constituye gestión útil. El voto disidente de las ministras Mireya López y María Angélica Repetto señaló lo contrario, esto es que «no existe razón, ni jurídica ni práctica, para asignar el carácter de útil únicamente a la última notificación, desde que cada notificación del auto de prueba genera, por sí misma, el efecto de avanzar en el curso del juicio».
La misma sala, en sentencia del mismo día 28 de septiembre, esta vez en la causa Rol 53000-2025, con el voto de mayoría de las ministras María Angélica Repetto y Mireya López y del Abogado integrante Raúl Patricio Fuentes, indicaron que es útil la actuación mediante la cual una parte se notifica expresamente de la resolución que recibió la causa a prueba.
El voto disidente, esta vez de los ministros Prado y Silva indicó que la notificación a una sola de las partes de la resolución que recibe la causa a prueba no importa ni da cuenta de un actuar destinado, efectivamente, a la continuación en la tramitación del proceso.