Condenan a banco a pagar $20.000 a proveedora de arreglos florales al sufrir caída en sucursal

La Corte Suprema anuló una sentencia de alzada que había reducido la indemnización que debía pagar un banco a una proveedora de servicios arreglos florales que sufrió una caída en una de las sucursales de la institución financiera, quedando firme el monto fijado por el 16° Juzgado Civil de Santiago en la causa Rol 23201-2019, ascendente a $20.000.000 (veinte millones de pesos).

El accidente se produjo debido a que el piso se encontraba extremadamente mojado tras ser trapeado.

La Primera Sala de la Corte Suprema en fallo del 23 de septiembre de 2026, Rol 26635-2025, anuló la sentencia por fundamentación insuficiente e incoherente en la determinación del daño moral

El fallo razonó que «en un juicio de indemnización de perjuicios por responsabilidad extracontractual, la sentencia de segunda instancia rebajó la indemnización por daño moral de $20.000.000 a $7.000.000, pese a mantener establecidos los antecedentes relativos a la gravedad de las lesiones y a la incapacidad de la demandante. La impugnación se fundó en que esa reducción carecía de una explicación razonada, pues se sustentó en consideraciones ajenas a los fundamentos de la pretensión y contradictorias con los hechos asentados.

La parte considerativa de la sentencia reviste especial importancia, por cuanto en ella se asientan las bases que sirven de sustento previo y necesario para fundar la resolución de la contienda. El deber de fundamentación exige que los sentenciadores expongan los motivos de hecho y de derecho que justifican su decisión, de modo que las partes puedan conocerla, comprenderla e impugnarla mediante los recursos pertinentes. Por ello, los razonamientos deben ser inteligibles, articulados y armónicos entre sí y con lo que finalmente se decide.

Para que una sentencia cumpla con las exigencias formales y de fundamentación fáctica y jurídica que imponen los artículos 169, 170 y 171 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Auto Acordado de 30 de septiembre de 1920, resulta indispensable que los jueces ponderen toda la prueba rendida, tanto aquella que sustenta la decisión como la descartada o la que no logra producir convicción, desarrollando las razones que se tuvieron en cuenta para otorgarle o negarle mérito probatorio».

Añadió que «la sentencia impugnada rebajó el monto de la indemnización por daño moral en más de un 60% de lo otorgado en primera instancia, entregando razones que no formaban parte de los fundamentos de aquel rubro resarcitorio y empleando argumentos que se apartan de los principios de la lógica formal. La demandante no sostuvo poseer la calidad de deportista profesional, sino que invocó una intensa actividad deportiva circunscrita al ámbito recreativo o amateur. Sin embargo, no se explica cómo la ausencia de una actividad deportiva profesional justificaría la rebaja de una indemnización que se había fijado atendiendo a las lesiones y secuelas acreditadas.

Asimismo, no se comprende cómo el hecho de tener por acreditado un grado de incapacidad superior al inicialmente invocado puede servir de antecedente para disminuir la cuantía indemnizatoria. La sentencia recurrida no alteró la gravedad de las lesiones constatadas ni desconoció que la incapacidad derivada del actuar negligente del demandado era mayor que la alegada en la demanda; no obstante, rebajó la indemnización, privando de coherencia y consistencia a la decisión».

Concluyó indicando que «la omisión e inconsistencia en la fundamentación resultan relevantes, porque la adecuada motivación permite determinar si se ha respetado el principio de reparación integral, esto es, que la víctima no reciba ni más ni menos de lo que corresponde. Por consiguiente, lo impertinente e ininteligible de la fundamentación configura el vicio formal previsto en el artículo 768 N° 5 del Código de Procedimiento Civil, en relación con el artículo 170 N° 4 del mismo cuerpo legal, desde que no existe fundamento que apoye la reducción dispuesta».

VER FALLO

https://www.stagin.ijuridica.cl/2026/09/corte-suprema-casacion-en-la-forma-por-fundamentacion-insuficiente-e-incoherente-en-la-determinacion-del-dano-moral/

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