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De los fallos disponibles se advierten las siguientes líneas:
1. La causa se concibe como la finalidad o interés jurídico que induce a obligarse
La Corte de Apelaciones de Santiago ha entendido la causa como la causa final: la razón o interés jurídico que explica la obligación, y no los móviles meramente psicológicos de las partes. Bajo esta comprensión, la causa ilícita se configura cuando esa finalidad es contraria a la ley, las buenas costumbres o el orden público.
Esta línea es relevante porque obliga a distinguir entre una obligación que carece de fundamento negocial real y una obligación cuya finalidad, aunque formalmente encubierta en un acto lícito, persigue un resultado jurídicamente intolerable.
Cláusula penal en contrato de arrendamiento
Corte de Apelaciones de Santiago, 23 de julio de 2024, Rol 3043-2024
La Corte estimó que una cláusula penal consistente en pagar las rentas hasta el término del contrato tenía una causa: la avaluación convencional y anticipada de perjuicios. Por ello, descartó que la estipulación careciera de causa y dio lugar a su cobro.
Facturas sin prestación que las justifique
Corte de Apelaciones de Santiago, 26 de abril de 2022, Rol 11883-2019
La Corte acogió la excepción ejecutiva al establecer que las facturas no obedecían a prestaciones de servicios efectuadas por la ejecutante. La falta de una operación subyacente privaba de causa a la obligación documentada, con consecuencia de nulidad absoluta.
2. La causa ilícita requiere una ilicitud sustantiva en el origen o finalidad del negocio, no una mera irregularidad formal
La tendencia más clara es restrictiva: no todo incumplimiento, defecto de ejecución o infracción procedimental transforma automáticamente el acto en uno afectado por causa ilícita. La ilicitud debe recaer en el motivo jurídico o finalidad del negocio.
Modificación del reglamento de copropiedad
Corte Suprema, Primera Sala, 3 de junio de 2025, Rol 619-2024
La Corte Suprema descartó causa ilícita en una modificación del reglamento de copropiedad acordada por una asamblea, porque aquella perseguía una finalidad comprendida dentro de las atribuciones legales del órgano. Un eventual defecto en la citación a la asamblea podía ser materia de otra acción, pero no demostraba por sí mismo ilicitud de la causa.
Cláusula penal y finalidad abusiva
Corte Suprema, Rol 24704-2018
La Corte Suprema razonó que la causa debe examinarse al momento de perfeccionarse el contrato y que no procede convertir una cuestión de incumplimiento posterior en falta de causa. Añadió que la utilización de actos formalmente lícitos para lograr un resultado no querido por el ordenamiento —como obtener el precio sin transferir definitivamente el bien— puede plantear un problema de causa ilícita o fraude a la ley; pero ello no conduce necesariamente a invalidar íntegramente el contrato.
3. En materia ejecutiva, la causa ilícita o inexistente puede desvirtuar la obligación contenida en títulos de crédito
Las Cortes han acogido defensas de nulidad cuando el título ejecutivo deriva de operaciones fraudulentas, inexistentes o jurídicamente irregulares. La autonomía formal del pagaré, cheque o factura no impide revisar su antecedente causal en los casos analizados.
Pagarés vinculados a fraude bancario
Corte de Apelaciones de Valparaíso, Rol 1376-2023
La Corte acogió una excepción de nulidad al tener por acreditado que los pagarés provenían de un fraude bancario y que la obligación atribuida a la ejecutada había sido contraída por terceros. Consideró contrario a las buenas costumbres crear condiciones para cobrar una deuda que se sabe inexistente.
Pagaré fundado en cheque con firma falsa
Corte de Apelaciones de Santiago, 16 de mayo de 2023, Rol 7772-2021
La Corte acogió la excepción del artículo 464 N° 14 del Código de Procedimiento Civil, al concluir que el pagaré se sustentaba en un cheque cuyas firmas eran falsas. La falta de causa legítima debía verificarse al momento de generarse el negocio reflejado en el título.
4. La nulidad absoluta por causa ilícita exige interés jurídico concreto
La Corte Suprema enfatiza que la nulidad absoluta no es una acción popular. Quien la deduce debe tener un interés pecuniario o jurídico real en que desaparezcan los efectos del acto viciado. Además, cuando un mismo documento contiene varios actos jurídicos, la impugnación debe dirigirse específicamente contra aquel que afecta al demandante.
Interés para alegar nulidad absoluta
Corte Suprema, Primera Sala, 9 de diciembre de 2022, Rol 92429-2021
La Corte sostuvo que, aun admitiendo que la causa ilícita constituye una hipótesis de nulidad absoluta, el actor debe demostrar interés respecto del acto concreto cuya invalidación solicita. La coexistencia de dos actos jurídicos en un mismo documento no permite pedir indistintamente la nulidad de cualquiera de ellos.
5. La alegación debe construirse con precisión, especialmente en sede de casación
La Corte Suprema ha mostrado una aproximación formalmente estricta en casación: no basta invocar de modo genérico causa ilícita o nulidad absoluta. Deben denunciarse las disposiciones sustantivas decisorias y explicarse su influencia en lo resolutivo.
Casación y nulidad por causa ilícita en contrato de mutuo
Corte Suprema, Primera Sala, 19 de noviembre de 2024, Rol 32018-2024
La Corte declaró inadmisible el recurso de casación porque la recurrente, que invocaba nulidad absoluta por causa ilícita respecto de un mutuo, omitió denunciar la infracción de normas sustantivas esenciales que regulaban tanto el contrato como los vicios alegados.