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De los fallos disponibles se observan las siguientes tendencias:
- La suspensión del régimen es excepcional. Las Cortes exigen antecedentes concretos y actuales que permitan vincular el contacto con un riesgo para el bienestar del niño, niña o adolescente. La sola existencia de sospechas, conflictos parentales o antecedentes aún no esclarecidos no suele bastar para una suspensión total.
- Se privilegian medidas menos intensas que la supresión del vínculo. Cuando existen factores de riesgo o preocupación, la tendencia es regular un contacto supervisado, progresivo o sujeto a evaluación e informes actualizados, antes que eliminar completamente la relación.
- La decisión debe ser individualizada y basada en prueba actual. Se ponderan la edad del niño, la existencia o ausencia de un régimen provisorio, los informes periciales, el avance terapéutico del progenitor y el riesgo efectivamente acreditado.
- La progresividad puede justificar restricciones transitorias. Especialmente para incorporar pernoctaciones o estadías prolongadas, las Cortes tienden a considerar una implementación gradual, atendida la recomendación técnica y las necesidades de adaptación de los hijos.
- La obstaculización del contacto es relevante para el cuidado personal, pero no opera mecánicamente. La Corte Suprema ha señalado que impedir el régimen comunicacional debe ponderarse junto con los demás factores del interés superior del niño. Sin embargo, cuando la falta de cooperación es persistente, acreditada y compromete el vínculo del hijo con el otro progenitor, puede justificar una modificación del cuidado personal.
Fallos relevantes
Regulación del vínculo ante ausencia de riesgo acreditado
Corte de Apelaciones de San Miguel, 3 de julio de 2023, Rol 94-2023
La Corte reguló un régimen de relación directa y regular al no advertir antecedentes que hicieran presumir un perjuicio para el desarrollo o bienestar físico y psicológico de la niña. Consideró, entre otros elementos, su edad y que no se había establecido un régimen provisorio durante el juicio.
Suspensión reemplazada por nueva evaluación ante avances terapéuticos
Corte de Apelaciones de Antofagasta, 9 de abril de 2020, Rol 83-2020
La Corte dejó sin efecto la suspensión del régimen comunicacional, pues el padre había iniciado terapia de control de impulsos y manejo de ira. Ordenó resolver nuevamente la petición de suspensión mediante audiencia urgente, ponderando el informe psicológico y los demás antecedentes que pudieren incorporarse.
Restricción proporcional: régimen supervisado frente a antecedentes no concluyentes
Corte de Apelaciones de Antofagasta, 29 de noviembre de 2019, Rol 395-2019
Ante indicios de maltrato que aún requerían evaluación, la Corte estimó improcedente una suspensión total respecto de una de las niñas, por falta de antecedentes concretos de vulneración. Optó por un régimen supervisado como medida compatible con la protección de los derechos de la niña y la preservación del contacto con el progenitor.
Pernoctación y estadías extensas bajo un criterio de progresividad
Corte de Apelaciones de Santiago, 8 de abril de 2025, Rol 2886-2024
La Corte incorporó pernoctaciones al régimen entre padre e hijos considerando los informes psicológico y psiquiátrico, que sugerían una relación marcada por la progresividad. La medida se orientó a preparar gradualmente futuras estadías más extensas.
Obstaculización del vínculo: factor relevante, no causal autónoma suficiente
Corte Suprema, 18 de abril de 2017, Rol 70.160-2016
La Corte Suprema sostuvo que la actitud negativa de la madre frente al ejercicio de la relación directa y regular era indeseable, pero no bastaba por sí sola para alterar el cuidado personal. Debía ponderarse conjuntamente con los restantes criterios relativos al interés superior del hijo.
Obstaculización acreditada y falta de coparentalidad como fundamento para revisar el cuidado personal
Corte Suprema, Rol 43.557-2017
La Corte destacó que la actitud de cooperación de los padres para garantizar la relación directa y regular constituye un elemento relevante en la decisión sobre cuidado personal. Consideró especialmente significativo que el padre hubiera obstaculizado el vínculo de la madre con el hijo, pese a apercibimientos judiciales, sin acreditar las razones invocadas para ello.
Negativa injustificada al contacto con la madre y ponderación conjunta de los criterios de cuidado personal
Corte Suprema, Rol 42.641-2017
La Corte Suprema enfatizó que el interés superior del niño exige examinar conjuntamente los criterios legales aplicables, incluida la disposición del progenitor cuidador para cooperar y asegurar la relación directa y regular con el otro padre. La obstaculización acreditada del contacto fue considerada un antecedente relevante dentro de esa ponderación integral.
Impedimento persistente del contacto como antecedente para alterar el cuidado personal
Corte de Apelaciones de Arica, 19 de agosto de 2024, Rol 70-2024
La Corte consideró que la obstrucción del régimen comunicacional comprometía el interés superior de la niña, su derecho a mantener vínculos familiares y su derecho a la identidad. Sobre la base de la prueba reunida, estimó que esa conducta justificaba modificar el cuidado personal en favor del padre.