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La línea jurisprudencial predominante exige un examen fáctico actual sobre el destino del inmueble: la desafectación no procede por el solo divorcio, ni automáticamente porque los hijos hayan alcanzado la mayoría de edad. Lo decisivo es si el bien continúa cumpliendo una función real de hogar o residencia principal del grupo familiar protegido.
Se observan las siguientes tendencias:
- El divorcio no produce, por sí solo, la desafectación.
La ruptura del matrimonio no elimina automáticamente la afectación si el inmueble sigue siendo residencia principal de la excónyuge y/o hijos comunes.
- La carga de acreditar el cambio de destino recae en quien solicita la desafectación.
Debe demostrarse que el inmueble dejó efectivamente de servir a la finalidad familiar que justificó la afectación.
- La mayoría de edad de los hijos no determina necesariamente la desafectación.
Cuando hijos mayores siguen viviendo en el inmueble, estudian y mantienen dependencia económica o funcional respecto del progenitor residente, los tribunales tienden a mantener la calidad de bien familiar.
- La residencia debe ser actual y principal, no meramente histórica o formal.
Se acoge la desafectación cuando el grupo familiar dejó de habitar el inmueble, se trasladó establemente a otra ciudad o vivienda, o el bien fue entregado a un tercero en arriendo sin que la salida obedeciera a circunstancias ajenas a la voluntad del cónyuge beneficiario.
- Se aprecia una tendencia a exigir, además de ocupación, una función familiar material.
Una residencia ocupada solamente por una hija adulta e independiente puede no bastar si no subsisten relaciones de cuidado, dependencia o interdependencia que justifiquen la protección del instituto.
- La constitución de una nueva familia no es, aislada, concluyente.
Aun cuando la excónyuge haya contraído nuevas nupcias, puede mantenerse la afectación si el inmueble sigue siendo el hogar principal de hijos comunes que permanecen vinculados económicamente al núcleo residente.
Fallos representativos
Subsistencia del bien familiar pese al divorcio
Corte Suprema, 12 de septiembre de 2011, Rol 4316-2011
La Corte Suprema sostuvo que el divorcio no basta para desafectar el inmueble. La subsistencia de la afectación depende de si la propiedad continúa sirviendo como residencia principal de la familia, pues la disolución del vínculo no elimina por sí misma el grupo familiar ni la finalidad protectora de la institución.
Divorcio y liquidación patrimonial no desplazan el examen sobre residencia principal
Corte Suprema, 13 de enero de 2014, Rol 4663-2013
El tribunal dejó establecido que la desafectación no puede fundarse únicamente en el término del matrimonio. Debe determinarse si el inmueble continúa destinado a residencia principal de la familia; en el caso, se reconoció que la excónyuge y los hijos seguían habitándolo.
La continuación de la residencia de una hija mayor dependiente justifica mantener la afectación
Corte de Apelaciones de Santiago, 25 de septiembre de 2025, Rol 1295-2025
La Corte rechazó la desafectación porque la hija común, aunque mayor de edad, vivía con su madre, cursaba estudios superiores y dependía económicamente de ella. Estimó que el inmueble seguía siendo la residencia principal de la familia y cumplía la finalidad protectora propia del bien familiar.
La nueva convivencia o segundo matrimonio no excluyen necesariamente la protección
Corte Suprema, 10 de junio de 2026, Rol 42675-2025
La Corte Suprema rechazó la desafectación de un inmueble ocupado por la excónyuge y los hijos comunes mayores de edad que cursaban estudios superiores. Consideró que, pese al nuevo matrimonio de la excónyuge, la vivienda mantenía la condición de residencia principal del grupo familiar relevante para la institución.
El divorcio exige prueba de que el inmueble dejó de cumplir su destino familiar
Corte de Apelaciones de San Miguel, Rol 1602-2024
La Corte enfatizó que el término del matrimonio no hace desaparecer automáticamente la protección. La cuestión central es si el inmueble continúa siendo útil como residencia principal de la familia y si subsiste la finalidad de protección del cónyuge y de los hijos comunes.
Desafectación procedente por abandono efectivo de la vivienda familiar
Corte de Apelaciones de Temuco, 25 de septiembre de 2024, Rol 791-2023
La Corte acogió la desafectación al acreditarse que el grupo familiar no residía en el inmueble desde hacía años, que el bien fue arrendado a un tercero y que la demandada se trasladó voluntariamente a otra ciudad, donde continuó la convivencia y formó un nuevo núcleo familiar. La residencia principal dejó de estar radicada en el inmueble afectado.
La ocupación por una hija adulta, sin dependencia funcional acreditada, puede ser insuficiente
Corte Suprema, 11 de abril de 2025, Rol 1327-2024
La Corte Suprema acogió la desafectación respecto de un inmueble ocupado únicamente por una hija de 29 años. Señaló que no basta la mera residencia: debe existir además una función material de protección familiar, asociada a relaciones de cuidado, dependencia o interdependencia entre los miembros del grupo protegido.
Traslado de los hijos al hogar del otro progenitor como antecedente de pérdida de finalidad
Corte Suprema, 5 de junio de 2023, Rol 133120-2022
Aunque referido a la procedencia de la declaración de bien familiar, el fallo es útil para delimitar la desafectación: la Corte consideró relevante que los hijos menores vivieran con el padre y que la cónyuge ocupante no acreditara una situación de necesidad. La residencia habitual del grupo familiar y la vinculación de cuidado aparecen como elementos determinantes.