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Los fallos disponibles muestran una distinción central: la medida puede servir para esclarecer antecedentes del proceso, pero su empleo para suplir la prueba que correspondía aportar a una parte ha sido objetado por afectar la igualdad procesal. En materia de impugnación, no aparece un criterio uniforme aplicable a todo procedimiento: importa qué diligencia se decretó, qué resolución se recurre y bajo qué régimen procesal se tramita la causa.
1. Esclarecer no equivale a subsanar una omisión probatoria
Límite frente a la carga probatoria de las partes
Corte de Apelaciones de Concepción, 5 de abril de 2017, Rol 263-2017.
La Corte estimó que ordenar un informe psicológico para determinar la existencia y magnitud del daño moral, una vez vencida la oportunidad de rendir prueba, suponía subsidiar la actividad probatoria de la demandante y afectaba la igualdad procesal. Destacó la necesidad de que existan antecedentes serios en el proceso que la medida permita esclarecer.
Valor de un peritaje decretado para mejor resolver
Corte Suprema, 11 de marzo de 2024, Rol 19609-2023.
En una acción declarativa de dominio, la Corte consideró que el informe pericial decretado como medida para mejor resolver permitió establecer la ocupación de parte del inmueble de la actora, en un proceso donde también se había acreditado documentalmente su dominio y posesión inscrita. El fallo ilustra la utilidad de la medida para precisar hechos relevantes, sin aislar el peritaje del resto de los antecedentes.
La medida no asegura que el antecedente obtenido sea suficiente
Corte de Apelaciones de Santiago, 9 de octubre de 2025, Rol 1103-2024.
La Corte juzgó insuficiente el certificado de avalúo fiscal incorporado como medida para mejor resolver para determinar el valor comercial de un inmueble. Por ello, descartó utilizar la cesión de derechos sobre ese bien como forma de pago de la compensación económica. Decretar la medida no releva al tribunal de evaluar la suficiencia de su resultado.
2. Impugnación y oportunidad: atención a la resolución específica
Diferencia entre la medida judicial y la prueba rendida por las partes
Corte de Apelaciones de Santiago, 30 de marzo de 2021, Rol 4366-2020.
La Corte rechazó equiparar la producción de prueba por las partes con una medida para mejor resolver decretada por el tribunal. En el caso examinado, estimó que dictar sentencia sin esperar tres días desde la resolución que ordenó la medida con citación no alteraba la legalidad del procedimiento.
Inapelabilidad de una medida determinada
Corte de Apelaciones de Santiago, 4 de junio de 2024, Rol 890-2024.
Al conocer de un recurso de hecho relativo a una medida vinculada con la confesional, la Corte concluyó que la resolución era inapelable y que no concurría alguna de las excepciones examinadas en el fallo. El criterio exige identificar qué medida concreta fue ordenada antes de sostener la procedencia de una apelación.
No es lo mismo disponer un peritaje que tenerlo por no decretado
Corte de Apelaciones de Concepción, 23 de mayo de 2023, Rol 3155-2022.
La Corte declaró inapelable la resolución que tuvo por no decretada una medida relativa a un informe pericial. Distinguió esa decisión de la resolución que dispone el informe de peritos, supuesto al que se refería la excepción de apelabilidad examinada.
Solicitud de dejar sin efecto una medida ya decretada
Corte de Apelaciones de San Miguel, 22 de septiembre de 2023, Rol 1599-2023.
La Corte rechazó un recurso de hecho porque consideró inapelable la resolución que no acogió la solicitud de dejar sin efecto una medida para mejor resolver previamente decretada.
Tratamiento diferenciado en un procedimiento de familia
Corte de Apelaciones de Valdivia, 17 de junio de 2023, Rol 200-2023.
En una causa de filiación, la Corte estimó procedente la apelación al examinar conjuntamente el régimen recursivo de familia y la remisión a normas procesales civiles. Es un criterio referido a ese contexto procesal; no conviene extrapolarlo sin más al juicio civil ordinario.