Tendencias jurisprudenciales sobre la atenuante de reparación con celo del mal causado

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Los fallos recuperados muestran una línea predominantemente restrictiva en la aplicación de esta atenuante. Las Cortes no consideran suficiente una consignación, oferta o pago meramente formal: exigen que revele una conducta efectiva, seria, oportuna y objetivamente orientada a reparar o aminorar el daño concreto.

Las tendencias principales son las siguientes:

  1. Oportunidad de la reparación.

Aunque no se formula una exigencia rígida de inmediatez, los tribunales suelen rechazar depósitos realizados tardíamente, especialmente si ocurren cerca del juicio oral, del veredicto o cuando el imputado ya enfrenta una situación procesal adversa. En tales casos, puede inferirse una finalidad predominantemente utilitaria de obtener rebaja de pena.

  1. Proporcionalidad entre el aporte y el daño.

La suma consignada debe guardar relación con la entidad del perjuicio. Un depósito reducido o simbólico no demuestra, por sí solo, el celo exigido, incluso en delitos patrimoniales.

  1. Reparación vinculada a la víctima y al daño específico.

La conducta posterior debe dirigirse a reparar, mitigar o disminuir las consecuencias lesivas que el delito produjo para la víctima. Actuaciones que benefician a terceros, o que no inciden realmente en el daño causado, no satisfacen la atenuante.

  1. No basta la promesa ni una actuación incompleta.

Ofrecer un bien, convenir pagos futuros o alegar una reparación sin concretarla eficazmente no basta. Se requiere actividad proactiva y verificable.

  1. Mayor exigencia en delitos contra bienes jurídicos personalísimos.

En delitos contra la vida o la indemnidad sexual, donde el daño no puede ser íntegramente reparado en dinero, las Cortes examinan con especial rigor si el acto desplegado expresa un sacrificio real y una preocupación auténtica por la víctima.

  1. Apreciación casuística entregada a los jueces del fondo.

La concurrencia del “celo” depende de las circunstancias acreditadas: naturaleza del delito, daño, oportunidad, cuantía, actos concretos y conducta posterior. En recursos de nulidad, las Cortes suelen mantener la valoración del tribunal de juicio si cuenta con fundamento.

Fallos representativos

Depósito tardío y apariencia utilitaria de la reparación

Corte de Apelaciones de Valparaíso, 13 de junio de 2024, Rol 1424-2024

La Corte confirmó el rechazo de la atenuante respecto de depósitos efectuados varios meses después del hecho, mientras el imputado se encontraba en prisión preventiva. Consideró que la conducta revelaba un esfuerzo tardío y utilitario, no una reparación seria y oportuna.
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Oportunidad y proporcionalidad del monto consignado

Corte de Apelaciones de Concepción, 4 de agosto de 2023, Rol 712-2023

Se rechazó la atenuante porque la consignación no fue oportuna y su monto no se correspondía con la entidad del daño causado, aun cuando las especies sustraídas habían sido recuperadas.
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Depósito próximo al veredicto como conducta instrumental

Corte de Apelaciones de Valparaíso, 22 de diciembre de 2022, Rol 2598-2022

La Corte estimó que un depósito realizado pocos días antes de la comunicación del veredicto no acreditaba los requisitos de la atenuante. La oportunidad de la consignación permitió inferir una finalidad dirigida a morigerar la responsabilidad penal más que a reparar celosamente el daño.
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Monto insuficiente y falta de preocupación reparadora relevante

Corte de Apelaciones de Santiago, 22 de octubre de 2018, Rol 5307-2018

En un delito contra la propiedad, se descartó que un depósito de baja cuantía configurara la atenuante. La Corte señaló que la consignación debe ser apta para aliviar significativamente el perjuicio y demostrar especial preocupación por repararlo; además, valoró negativamente que se efectuara antes del juicio oral con el propósito aparente de obtener una rebaja de pena.
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Oferta de reparación no materializada

Corte de Apelaciones de San Miguel, 6 de septiembre de 2017, Rol 1778-2017

La oferta de transferir un vehículo a la víctima no fue suficiente, pues la transferencia nunca se concretó ni existieron gestiones persistentes para realizarla. La Corte entendió que el celo requiere una actividad proactiva, relevante y efectiva del acusado.
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La reparación debe atender las consecuencias lesivas para la víctima

Corte de Apelaciones de Valparaíso, Rol 1260-2019

La Corte sostuvo que la atenuante se refiere a la procura de reparar, mitigar o disminuir las consecuencias dañinas que el delito produjo para la víctima. El reconocimiento de paternidad y una contribución no acreditada a la manutención no fueron considerados, en el caso, reparación del mal derivado del delito sexual.
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Especial rigor en delitos contra la vida

Corte de Apelaciones de San Miguel, 31 de enero de 2019, Rol 61-2019

En un caso de homicidio, una consignación de dinero fue estimada insuficiente para evidenciar la preocupación, sacrificio y esfuerzo objetivo que exige la atenuante, atendida la naturaleza del bien jurídico afectado.
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Valoración de los elementos fácticos corresponde al tribunal de juicio

Corte de Apelaciones de La Serena, 12 de junio de 2019, Rol 247-2019

La Corte indicó que el “celo” supone una conducta objetiva que revele interés extremo, esfuerzo personal relevante y actividad concreta para reparar o atenuar el daño. Su apreciación corresponde principalmente a los jueces del fondo, por lo que el rechazo de la atenuante no configura necesariamente un error de derecho.
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