Tendencias jurisprudenciales sobre cláusulas tácitas laborales

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De los fallos disponibles se advierten las siguientes líneas:

  1. Admisión en contratos individuales. Las Cortes aceptan que una práctica reiterada, uniforme y consentida puede integrar una cláusula tácita al contrato individual, incluso modificando en los hechos estipulaciones escritas, si revela una voluntad concordante de las partes.
  2. La conducta debe ser suficientemente acreditada. No basta invocar el transcurso del tiempo ni pagos o prácticas aisladas: debe demostrarse una conducta constante, con aceptación bilateral y aptitud para revelar consentimiento contractual.
  3. No hay un plazo mínimo fijo. La reiteración se aprecia casuísticamente; el tiempo, por sí solo, no configura la cláusula tácita.
  4. Límite en instrumentos colectivos. La tendencia es negar que una cláusula tácita pueda alterar un contrato o convenio colectivo, atendido su carácter escrito y la autonomía colectiva.
  5. Distinción entre derecho adquirido y liberalidad. Un beneficio ocasional o entregado por mera liberalidad no se transforma necesariamente en cláusula tácita; su naturaleza depende de los antecedentes concretos y de la conducta sostenida de las partes.
  6. Importancia de la prueba. Estas controversias se resuelven primordialmente en el plano fáctico: liquidaciones, anexos, comunicaciones, práctica histórica, condiciones de otorgamiento y eventuales reservas del empleador son determinantes.

Fallos representativos

Cláusula tácita y regla de la conducta en contrato individual

Corte de Apelaciones de Santiago, 6 de abril de 2026, Rol 4039-2024

La Corte sostuvo que la conducta del empleador puede servir para interpretar el contrato individual y reconocer una cláusula tácita cuando revela un acuerdo de voluntades, aun si la estipulación no consta por escrito. Destaca que la aplicación práctica del contrato puede incorporar derechos adquiridos, especialmente cuando la práctica se ha mantenido por un período prolongado.

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Improcedencia de modificar un instrumento colectivo mediante prácticas individuales

Corte de Apelaciones de Santiago, 4 de octubre de 2024, Rol 3083-2023

La Corte señaló que las cláusulas tácitas se circunscriben al ámbito del contrato individual de trabajo. En consecuencia, no procede alterar una estipulación de contrato colectivo mediante conductas desarrolladas con determinados trabajadores individualmente considerados, pues ello afectaría la autonomía colectiva y la libertad sindical.

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Exigencia de conducta uniforme y reiterada

Corte de Apelaciones de Santiago, 25 de septiembre de 2018, Rol 503-2018

La Corte descartó la configuración de una cláusula tácita relativa al pago de permisos sindicales, porque no se acreditó una conducta uniforme y reiterada del empleador. El fallo enfatiza que la cláusula tácita exige un consentimiento libre, espontáneo y suficientemente demostrado; pagos parciales o discontinuos no bastan.

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El tiempo no basta por sí solo para configurar la cláusula tácita

Corte de Apelaciones de Valparaíso, 14 de junio de 2022, Rol 254-2022

En materia de cambio de horario, la Corte indicó que no existe un plazo mínimo predeterminado para entender formada una cláusula tácita. Sin embargo, la sola duración de una práctica —en el caso, poco más de tres meses— no releva a quien la alega de acreditar los demás presupuestos fácticos del consentimiento tácito.

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Límite de las cláusulas tácitas frente al contrato colectivo

Corte de Apelaciones de Antofagasta, Rol 337-2019

La Corte reafirmó que la figura de la cláusula tácita pertenece al contrato individual y no puede emplearse para modificar el contenido de un convenio colectivo. La solemnidad escrita del instrumento colectivo impide acreditar por esa vía una modalidad laboral no pactada en él.

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Bonos y mera liberalidad del empleador

Corte de Apelaciones de San Miguel, 29 de mayo de 2024, Rol 3-2024

La Corte examinó bonos invocados como fuente de cláusulas tácitas y destacó la necesidad de determinar su verdadera naturaleza. En el caso, confirmó la conclusión de que un bono otorgado durante 2020 correspondía a una liberalidad del empleador, y no a una prestación laboral exigible derivada de una cláusula tácita.

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