Tendencias de las Cortes sobre mandato no remunerado

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Los fallos recuperados muestran una línea consistente y sostenida: aunque el mandato puede ser gratuito o remunerado, la remuneración se entiende incorporada como elemento de la naturaleza del contrato. Por ello, la gratuidad debe pactarse expresamente y quien la alegue debe probarla.

En ausencia de pacto sobre el monto, los tribunales aplican una secuencia: convención, ley, costumbre o remuneración usual y, subsidiariamente, regulación prudencial por el juez. Esta tendencia se proyecta con particular fuerza a mandatos judiciales y encargos profesionales, incluso cuando la gestión no concluye por revocación unilateral del mandante.

Gratuidad debe estipularse expresamente

Corte Suprema, 28 de octubre de 2015, Rol 27483-2014

La Corte sostuvo que el honorario es una cosa de la naturaleza del mandato: el mandatario conserva su derecho a remuneración aun cuando no se haya estipulado una cláusula especial. En consecuencia, la gratuidad exige estipulación expresa y su prueba corresponde a quien la invoca.

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Mandato civil presuntivamente remunerado

Corte Suprema, Rol 6550-2007

La Corte distinguió entre corretaje comercial y mandato civil, concluyendo que, respecto de este último, la interpretación conjunta de las disposiciones aplicables permite presumir su carácter remunerado. Solo una estipulación explícita en sentido contrario excluye el derecho del mandatario a retribución.

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Ausencia de pacto de honorarios no justifica rechazar la demanda

Corte Suprema, 4 de abril de 2019, Rol 34468-2017

La Corte Suprema resolvió que, acreditado el mandato y no constando gratuidad, no procede desestimar la pretensión de cobro solo porque no se probó un pacto sobre monto de honorarios. Corresponde revisar si existe ley o costumbre aplicable y, en subsidio, fijar prudencialmente la remuneración judicialmente.

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Cobro de honorarios por servicios mandatados sin pacto expreso de gratuidad

Corte de Apelaciones de Valdivia, 15 de noviembre de 2024, Rol 932-2024

La Corte acogió una acción de cobro de honorarios al tener por acreditado el mandato y no constar una estipulación expresa de gratuidad. Reafirmó que, si tampoco se convino el monto, la remuneración puede determinarse conforme a los criterios legales, incluida la regulación judicial.

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Remuneración como elemento de la naturaleza del mandato

Corte de Apelaciones de Santiago, 7 de julio de 2016, Rol 3078-2016

El tribunal razonó que la onerosidad pertenece naturalmente al mandato, por la obligación del mandante de pagar la remuneración estipulada o usual. Por ello, para excluir el pago se requiere un pacto expreso de gratuidad; de otro modo, debe aplicarse lo convenido o la remuneración pertinente al encargo.

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Mandato profesional revocado antes de concluir la gestión

Corte de Apelaciones de Santiago, 2 de abril de 2018, Rol 8032-2017

La Corte indicó que el mandato conferido a un abogado es normalmente remunerado. La revocación unilateral del poder antes de obtener el resultado final no transforma el encargo en gratuito si el profesional realizó actuaciones en cumplimiento de él; en tal caso, el juez puede fijar los honorarios según la labor efectivamente desplegada.

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Carga de acreditar la extinción o inexigibilidad de la obligación de remunerar

Corte de Apelaciones de Santiago

El fallo reconoce que, establecido el encargo y su ejecución, corresponde al mandante que pretende eximirse del pago acreditar la extinción, inexigibilidad o una circunstancia que descarte la obligación de remunerar. La falta de antecedentes de gratuidad permite condenar al pago del honorario.

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Fijación judicial de honorarios en mandato judicial

Corte de Apelaciones de Rancagua

La Corte confirmó que, probada la existencia del mandato y no acreditada su gratuidad, procede fijar honorarios. Para determinar el monto, consideró la naturaleza, extensión, duración e importancia de la gestión, además de la eficacia de la labor y los resultados obtenidos; los aranceles profesionales pueden operar como parámetro orientador, pero no necesariamente vinculante.

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