En el Diario Oficial del 10 de octubre de 2026, se publicó la Ley N°21.845, texto que modifica el Código Procesal Penal para ampliar el tiempo máximo en que ciertas situaciones pueden considerarse flagrancia. Para las hipótesis de las letras d), e) y f) del artículo 130, el lapso entre la comisión del hecho y la captura del imputado no podrá superar 24 horas si la detención la practican agentes policiales, 48 horas si la realiza la Autoridad Marítima en ejercicio de funciones de Policía Marítima, o 12 horas si la efectúa cualquier otra persona.
Estos plazos no autorizan a mantener detenida a una persona durante 24 o 48 horas: delimitan el tiempo dentro del cual puede configurarse «tiempo inmediato» para esas hipótesis de flagrancia. Tampoco se extienden, por esta modificación, a todas las hipótesis del artículo 130.
La ley introduce, además, cambios en las actuaciones que pueden realizarse sin instrucciones particulares previas del fiscal. Incorpora a la Autoridad Marítima —dentro de su ámbito de actuación— como auxiliar del Ministerio Público y la incluye entre los organismos habilitados para efectuar determinadas actuaciones. También contempla la intervención de Gendarmería, únicamente dentro de sus competencias.
En casos de flagrancia, se permite solicitar la entrega voluntaria de registros de televigilancia y de registros en poder de testigos que sean útiles para la detención o el esclarecimiento de los hechos. A los testigos también se les puede solicitar voluntariamente información de georreferenciación u otros datos a los que tengan acceso. Si se entregan registros, deben adoptarse medidas para resguardar su integridad y custodia, y dejarse constancia detallada de la entrega; si la persona se niega, corresponde informar de inmediato al fiscal.
Por último, la reforma permite que el Ministerio Público autorice mediante instrucciones generales ciertas diligencias de investigación para determinados delitos, siempre que no requieran autorización judicial. Esas instrucciones deben fijar condiciones de ejecución, dirección, supervisión y control. La investigación sigue a cargo de los fiscales, quienes pueden impartir instrucciones para cada caso concreto.
VER LEY
https://www.stagin.ijuridica.cl/2026/10/ley-n21-845-modifica-el-codigo-penal-con-el-objeto-de-aumentar-el-plazo-maximo-para-considerar-una-situacion-entre-las-hipotesis-de-flagrancia/