Corte declara improcedencia de revocación de prórroga de contrata

La Tercera Sala de la Corte Suprema en fallo del 5 de octubre de 2026, Rol 6149-2026, acogió un recurso de protección sobre la base de que es improcedente la revocación de una prorroga de contrata de una funcionaria municipal.

En cuanto al fondo, la Corte estableció que «el artículo 61 de la Ley N° 19.880 establece que los actos administrativos pueden ser revocados por el órgano que los hubiere dictado. Sin embargo, la revocación no procede cuando se trate de actos declarativos o creadores de derechos adquiridos legítimamente.

La prórroga de la designación de un empleado a contrata, concebida en los términos de los artículos 3 y 10 del Estatuto Administrativo, constituye un acto administrativo que contiene la decisión de efectuar el nombramiento del funcionario respectivo por un período adicional a aquellos que hubiese cumplido con anterioridad.

La designación de una persona en un empleo público, con prescindencia de su carácter de planta o a contrata y cualquiera sea la prolongación previa de sus labores, crea en su favor derechos subjetivos que integran el respectivo estatus funcionario. En consecuencia, la revocación del acto que prorroga a un funcionario a contrata, al dejar sin efecto un acto administrativo de nombramiento, contraviene el artículo 61 letra a) de la Ley N° 19.880.

Por consiguiente, el decreto alcaldicio impugnado resulta ilegal, pues tiene por objeto revocar un acto administrativo creador de derechos en favor de la funcionaria, identificados con aquellos que el estatuto aplicable reconoce a los empleados a contrata durante el período que abarca su designación. Dicho acto vulnera la garantía de igualdad ante la ley, al haber sido dictado con transgresión de los límites que el artículo 61 de la Ley N° 19.880 impone a la Administración respecto de quienes han obtenido una declaración o creación legítima de derechos adquiridos».

La Corte revocó así la sentencia de la Corte de Apelaciones y acogió el recurso de protección. Dejó sin efecto el decreto municipal que revocaba la prórroga de la contrata; declaró vigente el acto que la había dispuesto para 2025; y ordenó el reintegro de la funcionaria, junto con el pago de las remuneraciones devengadas entre su separación y su reincorporación.

Un dato relevante es el voto de minoría de los ministos Astudillo y Ruz, quienes estimaron que, al no superar la funcionaria cinco años de vinculación con la Administración, no se configuraba una expectativa protegida por el principio de confianza legítima y que, por tanto, la autoridad podía dejar sin efecto la prórroga antes del inicio de la nueva anualidad.

VER FALLO

https://www.stagin.ijuridica.cl/2026/10/corte-suprema-revocacion-administrativa-de-la-prorroga-de-una-contrata-como-acto-creador-de-derechos-adquiridos/

Últimas sentencias