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De los fallos revisados se advierten las siguientes líneas:
- La responsabilidad por acto del dependiente se construye como una presunción de culpa del principal, vinculada a deberes de elección, capacitación, dirección, vigilancia y control, no como responsabilidad objetiva.
- La víctima debe acreditar, en términos generales, un hecho ilícito o culpable del dependiente, una relación de dependencia o cuidado y una conexión funcional entre el daño y las labores o ámbito de actuación encargado.
- La dependencia se aprecia materialmente y no sólo desde el contrato de trabajo. Las Cortes atienden a la posibilidad efectiva de impartir instrucciones, fiscalizar, controlar o integrar al agente en la organización del demandado. Esto permite extender el régimen a ciertos supuestos de subcontratación, servicios externalizados o transporte prestado por terceros.
- La exoneración del empresario exige prueba concreta y exigente. No basta invocar capacitaciones, instrucciones generales o la imprevisibilidad abstracta del hecho; debe demostrarse que, aun empleando la autoridad y cuidado debidos, el daño no pudo evitarse.
- La omisión propia y la responsabilidad por hecho ajeno son estatutos diferenciables. La primera requiere un deber de cuidado directo respecto de la víctima y un nexo causal entre la omisión y el daño; la segunda se vincula al incumplimiento de deberes de control sobre el dependiente.
- En materias de transporte, seguridad y actividades riesgosas, se aprecia especial relevancia de la selección del personal, habilitación técnica, capacitación, supervisión y reacción ante señales previas de riesgo.
Fallos relevantes
1.- Responsabilidad del empresario por falta de diligencia en la elección, capacitación y supervisión del vigilante
Corte Suprema, Primera Sala, 8 de abril de 2025, Rol 1220-2024. La Corte Suprema mantuvo la responsabilidad del empresario por la agresión cometida por un vigilante contra un tercero. Destacó la falta de diligencia en su elección y capacitación —incluida la falta de habilitación exigida para la función— y la insuficiencia de la vigilancia frente a una agresión que continuó pese a señales previas de riesgo.
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2.- Diferencia entre omisión propia y responsabilidad por hecho ajeno. Corte de Apelaciones de Santiago, 12 de agosto de 2021, Rol 3353-2020. La Corte distinguió ambos regímenes: la responsabilidad por hecho ajeno se relaciona con la falta de control, elección o vigilancia del dependiente; en cambio, la responsabilidad por omisión propia supone un deber particular de cuidado respecto de la víctima y una relación causal directa entre la omisión y el daño.
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3.- Responsabilidad municipal por accidente causado por funcionario dependiente. Corte Suprema, Rol 76198-2020. La Corte consideró procedente la responsabilidad de una municipalidad por el actuar de un conductor que se desempeñaba como funcionario dependiente y que fue condenado por cuasidelito. El fallo releva la relación de autoridad o cuidado y la configuración de un ilícito civil atribuible al dependiente.
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4.- Exigencia probatoria de la excusa del empleador
Corte Suprema, Rol 9496-2014. En un caso de accidente de tránsito protagonizado por un trabajador de la empresa demandada, la Corte examinó la responsabilidad por el hecho ajeno y la necesidad de acreditar circunstancias idóneas para desvirtuar la presunción de culpa que pesa sobre el empleador.
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5.- Dependencia funcional en régimen de subcontratación. Corte Suprema, Primera Sala, 27 de mayo de 2019, Rol 4350-2018. La Corte Suprema sostuvo que el vínculo de dependencia no se limita a una relación laboral formal. Puede configurarse cuando el principal tiene facultades efectivas de control, instrucción o fiscalización, o cuando el autor del daño se encuentra funcionalmente integrado a su organización. Aplicó este criterio a servicios de vigilancia externalizados.
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6.- Responsabilidad estatal por actos de funcionario en ejercicio indebido de funciones. Corte de Apelaciones de Santiago, 11 de octubre de 2024, Rol 503-2021. La Corte estimó que el Estado debía responder por los daños causados por un funcionario que desarrolló indebidamente funciones administrativas. El fallo vincula la responsabilidad con el incumplimiento de los deberes de vigilancia y control sobre el agente subordinado, descartando que se trate de un régimen puramente objetivo.
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7.- Dependencia fáctica y deber de control de empresa prestadora de transporte. Corte de Apelaciones de Valparaíso, Rol 2242-2018. La Corte consideró que la dependencia exigible puede acreditarse sin vínculo formal directo, cuando la empresa tiene atribuciones para impartir instrucciones y controlar la ejecución de las funciones. En el caso, dio relevancia a que la empresa contrataba directamente con los pasajeros y asumía el deber de seguridad propio del servicio comprometido.
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8.- Accidente laboral: insuficiencia de prueba genérica para exonerar al empresario. Corte de Apelaciones de Santiago. La Corte sostuvo que, acreditada la relación de dependencia y que el accidente ocurrió durante la ejecución de labores encomendadas, corresponde al empresario demostrar medidas concretas de prevención, capacitación, asignación adecuada de funciones y vigilancia. Declaraciones generales sobre la forma habitual de realizar el trabajo fueron consideradas insuficientes para desvirtuar la responsabilidad.
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