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La cuestión más debatida ha sido el efecto de la liquidación concursal del empleador sobre la nulidad del despido del artículo 162 inciso quinto: específicamente, si la resolución de liquidación pone término a las remuneraciones y cotizaciones devengadas por dicha sanción, incluso cuando el despido ocurrió antes y por una causal distinta.
De los fallos disponibles se advierten dos criterios, aunque la tendencia más reciente de la Corte Suprema parece inclinarse por reconocer a la liquidación como un límite temporal de las obligaciones asociadas a la nulidad del despido.
1. Criterio restrictivo: el artículo 163 bis solo rige cuando la liquidación es la causal de término
Bajo esta línea, el artículo 163 bis es una causal especial y excepcional de término del contrato. Por ello, si el trabajador fue despedido antes de la resolución de liquidación y por una causal distinta —por ejemplo, necesidades de la empresa—, la sanción de nulidad del despido no queda limitada automáticamente por la posterior liquidación. Sus efectos se mantendrían hasta la convalidación, conforme al artículo 162.
Este fue el criterio uniformado por la Corte Suprema en 2018:
Nulidad del despido anterior a la liquidación: efectos hasta la convalidación. Corte Suprema, 13 de noviembre de 2018, Rol 31.773-2017.
La Corte sostuvo que la ficción legal del artículo 163 bis —que fija la fecha de término del contrato en la resolución de liquidación— no puede extenderse a un despido previo dispuesto unilateralmente por el empleador. Si el vínculo terminó antes de la liquidación, la masa de bienes debe responder por las remuneraciones y cotizaciones devengadas hasta la convalidación del despido.
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Este entendimiento fue seguido expresamente por algunas Cortes de Apelaciones:
Despido por necesidades de la empresa anterior a la liquidación. Corte de Apelaciones de Temuco, 24 de diciembre de 2019, Rol 350-2019.
La Corte estimó que, si el término se fundó en necesidades de la empresa y el procedimiento concursal comenzó después, no corresponde aplicar la exclusión de la nulidad del despido prevista en el artículo 163 bis.
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Artículo 163 bis no excluye la nulidad frente a una causal previa y diversa. Corte de Apelaciones de Antofagasta, Rol 218-2019.
La Corte consideró que la norma del artículo 163 bis no puede interpretarse extensivamente para privar al trabajador de las remuneraciones derivadas de una nulidad producida antes de la liquidación.
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2. Criterio de límite concursal: la resolución de liquidación fija el término de los efectos económicos de la nulidad
La otra línea entiende que la resolución de liquidación constituye un límite objetivo para la obligación de pagar remuneraciones y cotizaciones derivadas de la nulidad del despido. Su fundamento es que el artículo 163 bis busca evitar que la masa concursal siga gravándose con obligaciones posteriores a la liquidación.
Este criterio ha sido acogido por diversas Cortes de Apelaciones:
Liquidación concursal como límite de la nulidad del despido. Corte de Apelaciones de Valparaíso, 6 de octubre de 2017, Rol 485-2017.
La Corte sostuvo que las obligaciones derivadas de la nulidad del despido quedan circunscritas hasta la fecha de la resolución de liquidación, aun cuando el despido haya sido incausado, por la finalidad de no gravar la masa de bienes con obligaciones posteriores.
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Efectos de la nulidad limitados hasta la resolución de liquidación. Corte de Apelaciones de Santiago, 12 de mayo de 2020, Rol 2893-2019.
La Corte razonó que, si el vínculo había terminado antes de la liquidación, la obligación de pagar remuneraciones y cotizaciones insolutas se extiende solo hasta la dictación de la resolución que dispuso la liquidación.
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Prevalencia del artículo 163 bis sobre el artículo 162. Corte de Apelaciones de Santiago, Rol 1010-2018.
La sentencia sostuvo que la regla preferente del artículo 163 bis excluye la aplicación del efecto previsto en el inciso quinto del artículo 162 desde la resolución de liquidación, con el propósito de fijar las obligaciones de la masa concursal a esa fecha.
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La misma orientación aparece recogida en una decisión posterior de la Corte Suprema:
Liquidación concursal y límite temporal de la nulidad en subcontratación. Corte Suprema, 17 de agosto de 2026, Rol 53.995-2024.
La Corte indicó que, aun cuando la empresa principal pueda responder solidariamente por obligaciones laborales y previsionales del contratista, la resolución de liquidación del empleador directo opera como límite temporal de las remuneraciones y cotizaciones devengadas por nulidad del despido.