En fallo del 25 de septiembre de 2026, Rol 14341-2025, la Primera Sala de la Corte Suprema se pronunció respecto de la controversia consistente en determinar si el inmueble adquirido durante la vigencia de la sociedad conyugal ingresó al haber absoluto de ésta conforme al artículo 1725 N° 5 del Código Civil, o si constituye un bien reservado en razón de la presunción de derecho establecida en la Ley N° 16.392.
Al efecto, la sentencia razonó que «el artículo 11 de la Ley N° 16.392 dispone que la mujer casada que adquiera, hipoteque o grave una vivienda, sitio o local en los organismos que la norma señala, se presumirá de derecho separada de bienes para el contrato correspondiente, rigiendo respecto de ella todos los derechos establecidos en el artículo 150 del Código Civil. Este principio es reproducido por el artículo 69 del Decreto Supremo N° 355 del Ministerio de Vivienda y Urbanismo.
A su vez, el inciso segundo del artículo 41 de la Ley N° 18.196 establece que la mujer casada beneficiaria de un subsidio habitacional del Estado se presumirá separada de bienes para la celebración de los contratos de compraventa, mutuo e hipoteca relacionados exclusivamente con la adquisición de la vivienda respectiva. Esta disposición amplía y moderniza el beneficio previsto originalmente por la Ley N° 16.392«.
Agregó que «las normas señaladas configuran un estatuto especial para la mujer casada que adquiere una vivienda mediante subsidio habitacional, respecto de la cual opera una presunción de derecho de separación de bienes, sin admitir prueba en contrario. En consecuencia, rigen en su favor todos los derechos contemplados en el artículo 150 del Código Civil.
Por ello, la vivienda adquirida a título oneroso bajo dicho mecanismo no ingresa al haber de la sociedad conyugal, sino que forma parte del patrimonio reservado de la adquirente. No resulta exigible acreditar que el bien fue adquirido con recursos provenientes de una actividad económica separada de la del marido, pues precisamente esa exigencia queda excluida por la presunción legal aplicable.
Las disposiciones que consagran esta presunción no constituyen normas de mera capacidad destinadas únicamente a permitir que la mujer casada celebre por sí sola contratos de compraventa, mutuo o hipoteca. Tienen carácter sustantivo, pues hacen aplicables todos los derechos propios del patrimonio reservado regulado en el artículo 150 del Código Civil«.
Concluyó el fallo que «la correcta aplicación de los artículos 11 de la Ley N° 16.392, 69 del Decreto Supremo N° 355 del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, 41 inciso segundo de la Ley N° 18.196 y 150 del Código Civil conduce a establecer que el inmueble adquirido bajo el régimen de subsidio habitacional ingresó al haber propio de la adquirente y no al haber de la sociedad conyugal, por lo que no existen bienes sociales que liquidar«.
VER SENTENCIA
https://www.stagin.ijuridica.cl/2026/09/corte-suprema-patrimonio-reservado-de-la-mujer-casada-beneficiaria-de-subsidio-habitacional-inmueble-excluido-del-haber-de-la-sociedad-conyugal/