Corte Suprema envía a Cámara de Diputadas y Diputados informe de proyecto de ley para establecer medidas de seguridad de infancia y adolescencia en deporte

La Corte Suprema envió a la Cámara de Diputadas y Diputados su informe del proyecto de ley que “Modifica ley N°19.712, del Deporte, para establecer medidas de seguridad, protección y resguardo de la infancia y la adolescencia, en actividades físicas, deportivas y recreativas”.

El asunto fue analizado en el Pleno del 21 de septiembre pasado y el documento fue enviado a la presidencia de la Cámara de Diputadas y Diputados al día siguiente.

“En conclusión, el proyecto de ley que “Modifica ley N°19.712, del Deporte, para establecer medidas de seguridad, protección y resguardo de la infancia y la adolescencia, en actividades físicas, deportivas y recreativas”, tiene por objetivo de garantizar la seguridad e integridad de menores de edad en entornos recreativos y competitivos. Con este fin, establece una sanción a las conductas contrarias al buen trato y la seguridad, cuyo conocimiento recae en los juzgados de policía local.

La atribución de competencia a los juzgados de policía local para conocer de las infracciones previstas en el proyecto resulta, en términos generales, adecuada y consistente con la naturaleza de las conductas que se pretende sancionar. En efecto, se trata de infracciones de carácter contravencional, vinculadas al mantenimiento del orden y la convivencia en actividades deportivas y recreativas de ámbito predominantemente local, materias cuyo conocimiento ha sido tradicionalmente confiado a dichos tribunales mediante el procedimiento previsto en la Ley N° 18.287, dice el informe.

“No obstante, la regulación propuesta presenta deficiencias que inciden en la certeza y aplicación de la norma. En particular, el proyecto no determina el criterio para establecer cuál será el territorialmente competente y la amplitud del rango de la multa prevista carece de parámetros legales que orienten al juez en su determinación.

Asimismo, resulta recomendable incorporar expresamente esta nueva materia al catálogo de competencias previsto en el artículo 13 del Decreto con Fuerza de Ley N°307, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N°15.231, sobre Organización y Atribuciones de los Juzgados de Policía Local, con el objeto de otorgar mayor coherencia y sistematicidad al ordenamiento jurídico”, opina la Corte Suprema.

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