Corte precisa que declaración de vacancia de docente municipal no es per se discriminatoria

Conociendo un recurso de nulidad laboral la Corte de Apelaciones de Santiago en sentencia dictada el 25 de septiembre de 2026, Rol 2496-2026, señaló que la declaración de vacancia de un cargo docente municipal por salud incompatible exige distinguir esta hipótesis de aquella fundada en salud irrecuperable. Mientras esta última requiere un antecedente médico emitido por la autoridad técnica competente y puede habilitar el retiro del funcionario en los términos legales, la salud incompatible opera cuando la autoridad técnica califica la condición de salud como recuperable y el funcionario ha utilizado licencias médicas por más de seis meses, continuos o discontinuos, dentro de los últimos dos años.

Añadió la Corte que «la facultad para declarar la salud incompatible se funda en una circunstancia objetiva: el uso de licencias médicas por sobre el umbral legal, sin que exista declaración de salud irrecuperable. La calificación de recuperabilidad no impide el ejercicio de esta potestad, sino que permite diferenciarla de la causal de vacancia por salud irrecuperable, sometida a un régimen jurídico diverso.

Esta atribución debe relacionarse con el principio de servicialidad de la Administración, que impone a los órganos públicos el deber de asegurar la continuidad de los servicios y de contar con personal que se encuentre en condiciones de desempeñar permanentemente las funciones públicas encomendadas.

El decreto alcaldicio que declara la vacancia no es arbitrario cuando contiene fundamentos y sus presupuestos fácticos coinciden con la hipótesis legal. En particular, la resolución de la COMPIN que informa que la salud del funcionario es recuperable y el antecedente objetivo de licencias médicas por un período superior a seis meses en dos años constituyen elementos suficientes para sustentar la declaración de salud incompatible y la consecuente vacancia del cargo«.

Tutela laboral

En lo que atañe a la tutela laboral deducida en contra de una decisión del alcalde al declarar la vacancia de un docente municipal, el fallo argumentó que «la tutela laboral no desconoce las potestades legales del empleador o de la autoridad administrativa. Su objeto es sancionar afectaciones de derechos fundamentales que carezcan de justificación suficiente, sean arbitrarias o desproporcionadas, o desconozcan el contenido esencial de las garantías constitucionales. Por ello, la sola afectación emocional derivada de la desvinculación no basta para configurar una vulneración de la integridad psíquica, la que requiere un maltrato o actuar culpable imputable al empleador.

Asimismo, para establecer una discriminación laboral debe acreditarse un trato diferenciado entre personas en situación comparable, basado en un criterio sospechoso o prohibido y desprovisto de una justificación razonable. La capacidad y la idoneidad personal constituyen criterios legítimos de diferenciación en materia laboral.

Cuando la desvinculación se adopta dentro de las hipótesis expresamente previstas por la ley, fundada en el uso de licencias médicas por más de seis meses dentro de los últimos dos años y en la inexistencia de una declaración de salud irrecuperable, la decisión responde a una justificación legal suficiente. En tales condiciones, la declaración de salud incompatible y la vacancia del cargo no constituyen un acto arbitrario ni vulneran, por sí solas, las garantías de integridad psíquica e igualdad ante el empleo«, concluyó.

VER FALLO

https://www.stagin.ijuridica.cl/2026/09/corte-de-santiago-vacancia-por-salud-incompatible-limites-de-la-tutela-laboral/

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