Avanza moción que faculta a los administradores de condominios a acreditar residencia

Hasta el 8 de octubre tendrán plazo las y los senadores y el Ejecutivo para presentar indicaciones al proyecto que faculta a los administradores de condominios para emitir certificados de residencia. Esto luego que la Sala aprobara con 17 votos a favor y una abstención las ideas matrices.

Así las cosas, la propuesta en segundo trámite volverá a la Comisión de Vivienda y Urbanismo para ser perfeccionada en particular.

El texto corresponde a una moción iniciada en la Cámara Baja. Ésta pretende reconocer expresamente a los administradores de condominios la facultad de emitir certificados de residencia, regulando, en lo sustantivo, el procedimiento correspondiente.

PROYECTO

“El administrador deberá emitir el certificado dentro del plazo de cinco días hábiles, contado desde la presentación de la solicitud y de los antecedentes necesarios para acreditar la identidad del solicitante y su calidad de copropietario, arrendatario u ocupante, previa verificación de la concordancia de tales antecedentes”.

“En el ejercicio de esta función, el administrador deberá dar estricto cumplimiento a las disposiciones de la ley sobre protección de la vida privada. El administrador deberá llevar un registro de los certificados emitidos, con indicación del nombre del solicitante, la unidad respectiva y la fecha de emisión”.

“El que proporcionare datos falsos al administrador para la obtención del certificado de residencia a que se refiere este numeral, será sancionado con pena de prisión en cualquiera de sus grados o multa de una a cuatro unidades tributarias mensuales, sin perjuicio de las infracciones y demás responsabilidades legales que correspondan al administrador”.

“En caso de ausencia, impedimento o falta de designación del administrador, corresponderá al presidente del comité de administración ejercer las facultades y cumplir las obligaciones previstas”.

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